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ARTÍCULO 04.30

Teléfono de negociación y comprobación de vida

Para preservar al negociador, la comunicación con el grupo atracador se desarrollará a distancia cuando esté habilitado el teléfono de negociación: el dispositivo podrá deslizarse o lanzarse desde cobertura sin exponer al agente en la puerta. Los criminales tampoco podrán aprovechar la entrega para abatirlo.

Se solicitará prueba de vida del rehén, se escucharán las peticiones permitidas por la norma delictiva, se aclararán los términos y se comunicarán las condiciones por radio. Una vez cerrada la conversación, las unidades se reposicionarán y respetarán los acuerdos de salida o huida alcanzados.

Manual oficial · Página 21