ARTÍCULO 04.20
Código 02 y custodia documentada
El procesamiento de una persona detenida estará a cargo de no más de tres agentes. Incluirá registro conforme a derecho, incautación justificada de objetos ilícitos, preservación de evidencia, formulación de cargos y aplicación de multas y tiempos oficiales.
Está prohibido inventar pruebas, confiscar artículos legales sin fundamento, ocultar evidencia, obtener confesiones forzadas, alterar el expediente o reducir condenas arbitrariamente. Cada intervención relevante deberá permitir reconstruir lo sucedido.
Manual oficial · Página 19