ARTÍCULO 05.52
Aeronave de cártel para grandes operaciones
El helicóptero de cártel no es un beneficio automático: requiere autorización de la administración basada en actividad, calidad de rol y misiones completadas. Solo se empleará en robos mayores como Banco Fleca, Banco Central, joyería o yate, y no en desplazamientos recreativos, persecución de civiles o robos menores.
Los ocupantes desempeñarán función de apoyo aéreo; no descenderán a participar en el fuego cruzado salvo que su grupo haya ganado el enfrentamiento, momento en el que podrán recoger heridos y retirarse. Quien abandone la zona con la aeronave no podrá regresar a ese mismo encuentro. Si el helicóptero se destruye, la organización perderá el vehículo y su reposición; la mala pilotada reiterada puede causar retirada del permiso.
Manual oficial · Página 35