ARTÍCULO 05.48
Escapes acuáticos pactados o legítimos
En los robos, la ruta de huida debe responder a la planificación IC. Lanzarse al agua como salida improvisada que no formaba parte de la huida determinada puede considerarse evasión y generar sanción. Conforme al protocolo policial descrito, la fuga acuática no negociada puede desencadenar respuesta armada inmediata, sin eliminar la obligación general de valorar el peligro real y evitar daños a terceros.
Manual oficial · Página 34