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ARTÍCULO 05.48

Escapes acuáticos pactados o legítimos

En los robos, la ruta de huida debe responder a la planificación IC. Lanzarse al agua como salida improvisada que no formaba parte de la huida determinada puede considerarse evasión y generar sanción. Conforme al protocolo policial descrito, la fuga acuática no negociada puede desencadenar respuesta armada inmediata, sin eliminar la obligación general de valorar el peligro real y evitar daños a terceros.

Manual oficial · Página 34