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ARTÍCULO 05.46

Prohibición de armamento impropio de categoría

Las gangas no podrán portar armamento exclusivo de mafia o fusiles militares. Los cárteles deberán usar chalecos representativos durante actividades delictivas y las gangas su bandana o color. No está permitido vestir la identificación de otro grupo para confundir a la policía ni alterar el distintivo en mitad del enfrentamiento.

En actividades criminales grupales deberán emplearse vehículos propios de la organización cuando el sistema los provea. No se utilizarán automóviles personales para saltarse las restricciones de categorías o cupos.

Manual oficial · Página 34