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ARTÍCULO 05.28

Dominio efectivo para cacheos criminales

Todo registro realizado por un criminal exige una agresión válida, control total de la escena, finalización del tiroteo o de la persecución y un motivo proporcional al contexto. No podrá hacerse mientras las partes siguen intercambiando disparos, durante una negociación activa ni cuando existan amenazas sin neutralizar.

El cacheo se limitará a bienes directamente vinculados con el acto y a la facultad de la organización o civil autorizado.

Manual oficial · Página 30