ARTÍCULO 05.26
Término de un conflicto mediante negociación
Los acuerdos entre organizaciones pueden abordar pagos, treguas, devolución de bienes, liberación de personas y mecanismos para impedir una guerra. Toda reunión pactada para mediar constituye una tregua temporal: no se podrá agredir ni secuestrar a sus participantes dentro de la reunión, aunque fracase el diálogo. Primero se abandonará el lugar y después, si existe justificación, podrá continuar el conflicto bajo las fases permitidas.
Manual oficial · Página 30