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ARTÍCULO 05.26

Término de un conflicto mediante negociación

Los acuerdos entre organizaciones pueden abordar pagos, treguas, devolución de bienes, liberación de personas y mecanismos para impedir una guerra. Toda reunión pactada para mediar constituye una tregua temporal: no se podrá agredir ni secuestrar a sus participantes dentro de la reunión, aunque fracase el diálogo. Primero se abandonará el lugar y después, si existe justificación, podrá continuar el conflicto bajo las fases permitidas.

Manual oficial · Página 30