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ARTÍCULO 05.21

Negociar implica voluntad de acordar

El rehén deberá haberse obtenido de manera legal y la policía deberá estar presente o comunicada antes de negociar. No se utilizará a la víctima solo como excusa para abrir fuego, prolongar artificialmente la escena o forzar ventajas desmedidas. El negociador y los delincuentes deberán expresar claramente sus condiciones y respetar los acuerdos alcanzados.

El secuestrador debe preservar la vida de su rehén, permitir tiempo razonable de respuesta y asumir las consecuencias IC. El rehén debe valorar su vida, evitar provocaciones injustificadas y escapar solo cuando exista oportunidad auténtica.

Manual oficial · Página 29