ARTÍCULO 05.21
Negociar implica voluntad de acordar
El rehén deberá haberse obtenido de manera legal y la policía deberá estar presente o comunicada antes de negociar. No se utilizará a la víctima solo como excusa para abrir fuego, prolongar artificialmente la escena o forzar ventajas desmedidas. El negociador y los delincuentes deberán expresar claramente sus condiciones y respetar los acuerdos alcanzados.
El secuestrador debe preservar la vida de su rehén, permitir tiempo razonable de respuesta y asumir las consecuencias IC. El rehén debe valorar su vida, evitar provocaciones injustificadas y escapar solo cuando exista oportunidad auténtica.
Manual oficial · Página 29